Artículo 355 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 355. Para que proceda la resolución expresada en el artículo anterior se requiere: 1. Que el menor tenga más de quince (15) años de edad; 2. Que la solicite alguna de las personas autorizadas; 3. Que se dé con audiencia del Ministerio Público o del Defensor del menor; 4. Que se pruebe en juicio la conveniencia y necesidad de la emancipación para el menor; y 5. Que el Juez dicte la resolución motivada.
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