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Artículo 357 - Código de La Familia

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Artículo 357. La concesión judicial de la emancipación no podrá ser revocada.

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Artículo 358. La emancipación habilita al menor de edad para regir su persona y bienes como si fuera mayor, con las limitaciones establecidas en la ley.

Ver artículo 358 de Código de La Familia

Artículo 359. La emancipación le pone fin a la patria potestad o a la tutela, salvo lo previsto en los Títulos IX, X, XI, XII del Libro Segundo.

Ver artículo 359 de Código de La Familia

Artículo 360. El menor emancipado no podrá ser adoptante, tutor, albacea o representante voluntario de otra persona que no sea su cónyuge.

Ver artículo 360 de Código de La Familia


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