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Artículo 359 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 359. La emancipación le pone fin a la patria potestad o a la tutela, salvo lo previsto en los Títulos IX, X, XI, XII del Libro Segundo.

Palabras clave de éste artículo

patria potestadtutela


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Artículo 360. El menor emancipado no podrá ser adoptante, tutor, albacea o representante voluntario de otra persona que no sea su cónyuge.

Ver artículo 360 de Código de La Familia

Artículo 361. La emancipación no se extiende a los derechos políticos, ni afecta lo previsto en el Libro II de este Código.

Ver artículo 361 de Código de La Familia

Artículo 362. El menor emancipado no podrá enajenar ni gravar sus bienes inmuebles, 58 establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor, ni aprobar las cuentas de su tutor, ni repudiar herencias o legados, así como tampoco podrá ejecutar estos actos con los bienes de sus hijos o hijas, sin la previa autorización judicial. La enajenación de los bienes mencionados, autorizada por la autoridad competente, se hará en pública subasta y por un valor no menor que el fijado por los peritos.

Ver artículo 362 de Código de La Familia


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