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Artículo 356 - Código de La Familia

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Artículo 356. El padre, la madre, el tutor, el Defensor del Menor o el propio hijo o hija mayor de quince (15) años, podrán solicitar, con la audiencia de los padres, la emancipación cuando sea necesaria para la disposición y dirección de su persona y bienes, previa comprobación de la autoridad competente de que no existe otra medida de protección prevista en este Código en beneficio del interés superior del menor.

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Artículo 357. La concesión judicial de la emancipación no podrá ser revocada.

Ver artículo 357 de Código de La Familia

Artículo 358. La emancipación habilita al menor de edad para regir su persona y bienes como si fuera mayor, con las limitaciones establecidas en la ley.

Ver artículo 358 de Código de La Familia

Artículo 359. La emancipación le pone fin a la patria potestad o a la tutela, salvo lo previsto en los Títulos IX, X, XI, XII del Libro Segundo.

Ver artículo 359 de Código de La Familia


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