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Artículo 352 - Código de La Familia

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Artículo 352. El matrimonio produce, desde su celebración conforme a la ley, la emancipación del menor.

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Artículo 353. El menor mantiene la condición de emancipado, aunque desaparezca o termine el acto o hecho que la originó, cualquiera que fuese la causa.

Ver artículo 353 de Código de La Familia

Artículo 354. El Juez podrá conceder la emancipación del menor, mediante resolución motivada, si la solicitan los que ejerzan la patria potestad o la tutela, de conformidad con los Artículos 355 y 356 de este Código. También puede solicitarla el mismo menor, conforme a lo previsto en el Artículo 356.

Ver artículo 354 de Código de La Familia

Artículo 355. Para que proceda la resolución expresada en el artículo anterior se requiere: 1. Que el menor tenga más de quince (15) años de edad; 2. Que la solicite alguna de las personas autorizadas; 3. Que se dé con audiencia del Ministerio Público o del Defensor del menor; 4. Que se pruebe en juicio la conveniencia y necesidad de la emancipación para el menor; y 5. Que el Juez dicte la resolución motivada.

Ver artículo 355 de Código de La Familia


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