Artículo 353 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 353. La autoridad competente para conceder el pase de un estado será: 1. El Órgano Ejecutivo, en los supuestos que afecte al personal perteneciente al nivel superior y directivo. 2. El Ministro de Gobierno y Justicia, previa recomendación del DirectorGeneral de la 'Policía, en los supuestos que afecten al personal perteneciente a los niveles básico y de oficiales.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá