Artículo 357 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 357. Los procedimientos, condiciones, requisitos, deberes, derechos y demás circunstancias que afecten al personal que se encuentre en estado de disponibilidad o jubilación, serán establecidos por la Dirección General de la Policía Nacional.
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