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Artículo 36 - QUE CREA EL FONDO DE AHORRO DE PANAMA Y MODIFICA LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.

Ley 38 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 36. El artículo 13 de la Ley 34 de 2008 queda así: "Artículo 13. Balance Primario Ajustado del Sector Público No Financiero. El Sector Público No Financiero mantendrá superávit primarios ajustados anuales consistentes con el nivel anual de deuda neta/Producto Interno Bruto e intereses/ingresos corrientes del Sector Público No Financiero y acordes con el límite de endeudamiento público establecido en el artículo anterior. El resultado del Balance Fiscal Primario Ajustado, durante el ejercicio de cada administración, debe ser positivo."

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Artículo 37. El artículo 14 de la Ley 34 de 2008 queda así: "Artículo 14. Ahorro Corriente Ajustado del Sector Público No Financiero. El Sector Público No Financiero tiene como objetivo generar ahorro corriente ajustado positivo que facilite el financiamiento de las necesidades de inversión pública, disminuyendo el énfasis en el crecimiento de la deuda como fuente de financiamiento."

Ver artículo 37 de Ley 38 del año 2012

Artículo 38. Sustitución jurídica. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el FFD será sustituido para todos los efectos legales por el FAP. En consecuencia, toda norma legal, documento o proceso en curso, en que forme parte el FFD, se entenderá referido al FAP.

Ver artículo 38 de Ley 38 del año 2012

Artículo 39. Reglamentación. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un periodo de tres meses, contado a partir de su promulgación.

Ver artículo 39 de Ley 38 del año 2012

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