Artículo 36 - QUE CREA EL FONDO DE AHORRO DE PANAMA Y MODIFICA LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.
Ley 38 del año 2012
República de Panamá
Artículo 36. El artículo 13 de la Ley 34 de 2008 queda así: "Artículo 13. Balance Primario Ajustado del Sector Público No Financiero. El Sector Público No Financiero mantendrá superávit primarios ajustados anuales consistentes con el nivel anual de deuda neta/Producto Interno Bruto e intereses/ingresos corrientes del Sector Público No Financiero y acordes con el límite de endeudamiento público establecido en el artículo anterior. El resultado del Balance Fiscal Primario Ajustado, durante el ejercicio de cada administración, debe ser positivo."
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