Artículo 36 - POR LA CUAL SE CREA LA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA DE PANAMA Y SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE LOS BIENES REVERTIDOS.
Ley 5 del año 1993
República de Panamá
Artículo 36. Los reglamentos que expida el Órgano Ejecutivo en desarrollo del presente capítulo, así como sus reformas, si las hubiera, serán publicados en la Gaceta Oficial y en dos (2) periódicos de amplia circulación nacional.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 37. LA AUTORIDAD llevará un registro ordenado de las ventas, arrendamientos y concesiones de los Bienes Revertidos, con indicación de las personas favorecidas en cada contratación y del valor de ésta. Este registro será de libre consulta para el público.
Ver artículo 37 de Ley 5 del año 1993
Artículo 38. LA AUTORIDAD gozará de todas las facultades y privilegios que las Leyes procesales concedan al Estado en las actuaciones judiciales en que sea parte.
Ver artículo 38 de Ley 5 del año 1993
Artículo 39. LA AUTORIDAD tendrá jurisdicción coactiva que ejercerá el Administrador General, quien podrá delegarla en funcionarios de la institución, previa aprobación de la Junta Directiva. Además de los documentos señalados en el Código Judicial, prestarán mérito ejecutivo las certificaciones de auditoría interna, relativas a las obligaciones vencidas de cualquier naturaleza, pendientes de pago a LA AUTORIDAD.
Ver artículo 39 de Ley 5 del año 1993
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