Artículo 37 - POR LA CUAL SE CREA LA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA DE PANAMA Y SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE LOS BIENES REVERTIDOS.
Ley 5 del año 1993
República de Panamá
Artículo 37. LA AUTORIDAD llevará un registro ordenado de las ventas, arrendamientos y concesiones de los Bienes Revertidos, con indicación de las personas favorecidas en cada contratación y del valor de ésta. Este registro será de libre consulta para el público.
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Artículo 38. LA AUTORIDAD gozará de todas las facultades y privilegios que las Leyes procesales concedan al Estado en las actuaciones judiciales en que sea parte.
Ver artículo 38 de Ley 5 del año 1993
Artículo 39. LA AUTORIDAD tendrá jurisdicción coactiva que ejercerá el Administrador General, quien podrá delegarla en funcionarios de la institución, previa aprobación de la Junta Directiva. Además de los documentos señalados en el Código Judicial, prestarán mérito ejecutivo las certificaciones de auditoría interna, relativas a las obligaciones vencidas de cualquier naturaleza, pendientes de pago a LA AUTORIDAD.
Ver artículo 39 de Ley 5 del año 1993
Artículo 40. LA AUTORIDAD estará exenta del pago de todo tributo impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho; con excepción de las cuotas de seguridad social, el seguro educativo y los riesgos profesionales, el impuesto de importación, el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles (ITBM) sobre los bienes importados y las tasas por servicios públicos.
Ver artículo 40 de Ley 5 del año 1993
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