Artículo 36 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.
Ley 52 del año 2000
República de Panamá
Artículo 36. La tasa de interés sobre los créditos o facilidades crediticias que otorgue la Caja de Ahorros, así como las comisiones que cobre la Institución, serán fijadas por la Junta Directiva, quien igualmente las podrá variar cuando las circunstancias del sistema financiero local o internacional, o la propia situación financiera de la Caja de Ahorros así lo amerite. Las variaciones en las tasas de interés en los créditos que otorgue la Caja de Ahorros, así como las variaciones en las comisiones que se cobren, fijadas por la Junta Directiva, deberán ser comunicadas a sus clientes por escrito; o a través de publicaciones en medios de comunicación escritos de circulación nacional, durante cinco días consecutivos, o por emisoras radiales. La Junta Directiva queda facultada igualmente para, con la recomendación del Gerente General, determinar las sumas que deberán pagar los clientes en concepto de comisiones por los gastos de avalúo, de investigación de crédito y de la garantía ofrecida, confección de minuta y otros servicios relacionados con la consideración de la solicitud del préstamo o de la facilidad crediticia.
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