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Artículo 36 - Por la cual se aprueba el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Panamá y Costa Rica, firmado en San José, Costa Rica, el 29 de junio de 2017.

Ley 91 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 36: El comercio internacional de productos e insumos silvoagropecuarios se regirá por las normas nacionales de los Estados Parte y las normas internacionales referidas a estos temas, incluyendo los Acuerdos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, la Organización Mundial de Sanidad Animal y el CODEX Alimentario Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Organización de la Salud, los acuerdos de cooperación y coordinación que en esta materia hayan suscrito los Estados Parte, así como otros acuerdos bilaterales y multilaterales que estos suscriban sobre la materia.

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Artículo 37: Los controles sanitarios y fitosanitarios relativos a la salida o ingreso de productos e insumos salvo agropecuarios entre los Estados Parte, serán realizados por los funcionarios nacionales competentes designados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá y por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, de acuerdo con el modelo de control yuxtapuesto.

Ver artículo 37 de Ley 91 del año 2019

Artículo 38: El ingreso de productos e insumos silvoagropecuarios, cualquiera que sea su régimen o destino aduanero, será amparado por el respectivo formulario de requisitos sanitarios o fitosanitarios para ingreso o importación, cuando corresponda, y por el certificado sanitario o fitosanitarios de exportación, en el cual se debe dejar constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos por el país importador. Para autorizar la salida de dichos productos e insumos, las autoridades competentes del país exportador verificarán el cumplimiento de estos requisitos.

Ver artículo 38 de Ley 91 del año 2019

Artículo 39: Las instituciones competentes de frontera deberán intercambiar información antes, durante y después del proceso de ingreso y salida entre sus sistemas informáticos y homologar su sistema de registro y la realización de tareas de verificación de carga conjunta con el objetivo de abrir la unidad de transporte una sola vez.

Ver artículo 39 de Ley 91 del año 2019


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