Artículo 37 - Por la cual se aprueba el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Panamá y Costa Rica, firmado en San José, Costa Rica, el 29 de junio de 2017.
Ley 91 del año 2019
República de Panamá
Artículo 37: Los controles sanitarios y fitosanitarios relativos a la salida o ingreso de productos e insumos salvo agropecuarios entre los Estados Parte, serán realizados por los funcionarios nacionales competentes designados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá y por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, de acuerdo con el modelo de control yuxtapuesto.
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Ministerio de Desarrollo AgropecuarioPanamá
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Artículo 38: El ingreso de productos e insumos silvoagropecuarios, cualquiera que sea su régimen o destino aduanero, será amparado por el respectivo formulario de requisitos sanitarios o fitosanitarios para ingreso o importación, cuando corresponda, y por el certificado sanitario o fitosanitarios de exportación, en el cual se debe dejar constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos por el país importador. Para autorizar la salida de dichos productos e insumos, las autoridades competentes del país exportador verificarán el cumplimiento de estos requisitos.
Ver artículo 38 de Ley 91 del año 2019
Artículo 39: Las instituciones competentes de frontera deberán intercambiar información antes, durante y después del proceso de ingreso y salida entre sus sistemas informáticos y homologar su sistema de registro y la realización de tareas de verificación de carga conjunta con el objetivo de abrir la unidad de transporte una sola vez.
Ver artículo 39 de Ley 91 del año 2019
Artículo 40: El tránsito de especímenes de flora y fauna silvestre, vivos o muertos, así como cualquier parte o derivación fácilmente identificable, estará sujeto a las normativas nacionales y al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) vigente en los dos países. Asimismo, cualquiera sea su régimen o destino aduanero, debe estar amparado por el respectivo Permiso de Exportación CITES que garantice el control de las especies de flora y fauna silvestre, emitido por los organismos competentes de los Estados Parte, para su ingreso o exportación según corresponda.
Ver artículo 40 de Ley 91 del año 2019
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