Artículo 367 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 367. El Órgano Ejecutivo queda facultado para aumentar o disminuir, según las circunstancias, la tasa señalada en este Título.
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Órgano Ejecutivoimpuesto
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Artículo 368. En las ciudades de Panamá y Colón funcionarán almacenes de depósito pertenecientes al Estado destinados a guardar en ellos bajo la vigilancia oficial las mercaderías importadas a la República que su importador solicite depositar antes de haber pagado el impuesto de importación, así como también las no reclamadas y las demás que ordenen las autoridades de Aduana. El Órgano Ejecutivo podrá establecer estos Almacenes en otros lugares que estime conveniente.
Ver artículo 368 de Código Fiscal
Artículo 369. Las mercaderías que vayan a ingresar a los Almacenes de Depósito a solicitud de su importador no pagarán el impuesto de importación mientras no se destinen a la venta para el consumo en el territorio de la República, pero cubrirán previamente todos los otros impuestos y derechos que les graven por su entrada al país.
Ver artículo 369 de Código Fiscal
Artículo 370. Los Almacenes a que se refiere esta Sección deberán instalarse en edificios construidos o acondicionados de modo que resulten adecuados al fin a que se destinen.
Ver artículo 370 de Código Fiscal
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