Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 37 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.

Ley 17 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. La asamblea se reunirá en sesión ordinaria, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio socioeconómico, para tratar los temas previstos en la convocatoria. La asamblea podrá reunirse en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo requieran, a efecto de tratar los asuntos para lo cual sea convocada.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 38. La asamblea ordinaria o extraordinaria será convocada por la junta de directores, ya sea por resolución propia o a solicitud de la junta de vigilancia o del diez por ciento (10%) de los asociados. Cuando la junta de directores negase la solicitud, la junta de vigilancia podrá convocarla. Si ninguna de las juntas accediera a dicha solicitud, el diez por ciento (10%) de los asociados podrá solicitarlo al IPACOOP, que se pronunciará dentro de los sesenta días siguientes.

Ver artículo 38 de Ley 17 del año 1997

Artículo 39. En todos los casos, la convocatoria debe realizarse con la adecuada publicidad y una anticipación no menor de ocho días, en la forma prevista por el estatuto, incluyendo el temario respectivo. Con la misma anticipación deberá informarse al IPACOOP.

Ver artículo 39 de Ley 17 del año 1997

Artículo 40. La asamblea sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de los asociados hábiles o delegados. Si pasada una hora no se hubiere integrado el quórum, podrá sesionar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de presentes, siempre que no sea inferior al veinte por ciento (20%) de los asociados hábiles. Si aún no se lograse el quórum, se hará una nueva convocatoria, que fijará la asamblea para una fecha no anterior a los ocho días calendario siguientes. En esta segunda fecha, la asamblea se realizará con los cuerpos directivos y los asociados que asistan.

Ver artículo 40 de Ley 17 del año 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá