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Artículo 38 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.

Ley 17 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. La asamblea ordinaria o extraordinaria será convocada por la junta de directores, ya sea por resolución propia o a solicitud de la junta de vigilancia o del diez por ciento (10%) de los asociados. Cuando la junta de directores negase la solicitud, la junta de vigilancia podrá convocarla. Si ninguna de las juntas accediera a dicha solicitud, el diez por ciento (10%) de los asociados podrá solicitarlo al IPACOOP, que se pronunciará dentro de los sesenta días siguientes.

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Artículo 39. En todos los casos, la convocatoria debe realizarse con la adecuada publicidad y una anticipación no menor de ocho días, en la forma prevista por el estatuto, incluyendo el temario respectivo. Con la misma anticipación deberá informarse al IPACOOP.

Ver artículo 39 de Ley 17 del año 1997

Artículo 40. La asamblea sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de los asociados hábiles o delegados. Si pasada una hora no se hubiere integrado el quórum, podrá sesionar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de presentes, siempre que no sea inferior al veinte por ciento (20%) de los asociados hábiles. Si aún no se lograse el quórum, se hará una nueva convocatoria, que fijará la asamblea para una fecha no anterior a los ocho días calendario siguientes. En esta segunda fecha, la asamblea se realizará con los cuerpos directivos y los asociados que asistan.

Ver artículo 40 de Ley 17 del año 1997

Artículo 41. Cuando el número de asociados fuera superior a doscientos, o éstos residieran en lugares distantes, la asamblea podrá ser constituida por delegados elegidos conforme al procedimiento previsto en el estatuto. Cuando la cooperativa tenga más de dos mil quinientos asociados, la asamblea se efectuará por delegados. Cada delegado representará a un número no menor de veinte ni mayor de cien, conforme al procedimiento prescrito en el estatuto. El máximo de la asamblea de delegados será de mil.

Ver artículo 41 de Ley 17 del año 1997

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Arturo González Cal

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