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Artículo 37 - QUE REGULA LA EXPEDICION Y EL USO DEL PASAPORTE ORDINARIO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 27 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. El extranjero que adquiera pasaporte o haga uso de pasaporte ordinario panameño, será puesto a órdenes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia para su deportación, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.

Palabras clave de éste artículo

Dirección Nacional de MigraciónMinisterio de Gobierno y Justiciamaltrato


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Artículo 38. El servidor público que expida pasaporte ordinario a una persona que no es de nacionalidad panameña, o que al expedirlo omita o contravenga algunas de las disposiciones establecidas en esta Ley, será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.

Ver artículo 38 de Ley 27 del año 2005

Artículo 39. El servidor público encargado de la expedición del pasaporte que altere o extravíe la documentación del solicitante, o lo entregue extemporáneamente al solicitante, será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.

Ver artículo 39 de Ley 27 del año 2005

Artículo 40. Se reconoce validez a los pasaportes ordinarios válidos expedidos al entrar en vigencia esta Ley.

Ver artículo 40 de Ley 27 del año 2005

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