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Artículo 37 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...

Ley 59 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. La Autoridad tendrá la competencia no exclusiva para la regularización de títulos de propiedad sobre bienes inmuebles que han sido otorgados y registrados en el Registro Público de Panamá, pero cuyos linderos no concuerdan con la información catastral o la ubicación física, así como para establecer los procesos de rectificación de medidas y linderos cuando no exista controversia entre colindantes. En tales casos, la Autoridad podrá modificar la información registral en el Registro Público de Panamá y el catastro del mismo sin necesidad de una intervención por parte de las autoridades judiciales. La Autoridad podrá, mediante actos administrativos, enmendar, en las áreas declaradas de regularización y titulación masiva de tierras de acuerdo con la Ley 24 de 2006, el acto administrativo no inscrito en el Registro Público de Panamá que adjudicó un título de propiedad con el fin de eliminar cualquier traslape.

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Artículo 38. Las adjudicaciones que se realicen deberán garantizar las servidumbres correspondientes que permitan el acceso público a las playas de costas e islas. Este acceso público se determinará de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes.

Ver artículo 38 de Ley 59 del año 2010

Artículo 39. La Autoridad podrá crear un inventario de derechos posesorios en el cual se podrán registrar los derechos posesorios que hayan sido reconocidos por los municipios y por las autoridades correspondientes antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, o por la Autoridad después de entrar en vigencia esta Ley. Capítulo III Avalúos

Ver artículo 39 de Ley 59 del año 2010

Artículo 40. La Autoridad será la institución con la competencia de realizar los avalúos para fines del levantamiento del catastro inmobiliario para efectos de la titulación. La Autoridad tendrá la obligación de proveer la base de datos de catastroregistro y avalúos de los bienes inmuebles a la Dirección General de Ingresos, para los fines fiscales.

Ver artículo 40 de Ley 59 del año 2010

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