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Artículo 37 - QUE DICTA LA LEY GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 61 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. Reglas. Esta licencia se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social en lo referente al subsidio por maternidad y a las normas relativas del Código de Trabajo.

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Artículo 38. Notificación. La Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones al decretar el acogimiento preadoptivo notificará a las instancias correspondientes para que efectúen el trámite de licencia laboral remunerada. Capítulo V Nulidad y Sanciones

Ver artículo 38 de Ley 61 del año 2008

Artículo 39. Legitimación y causas de la nulidad. La acción de nulidad solo procede ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia a solicitud del adoptado, del Ministerio Público o del Defensor del Menor, cuando haya sido decretada con violación de derechos o graves inobservancias de normas sustantivas y procesales. La acción de nulidad solicitada por la madre o el padre biológicos solo procede cuando el proceso de inhabilitación de la patria potestad haya sido previamente declarado nulo por violación de garantías sustantivas y procesales.

Ver artículo 39 de Ley 61 del año 2008

Artículo 40. Prescripción. La acción de nulidad de la adopción prescribe a los dos años de su inscripción en el Registro Civil, excepto cuando la solicite el propio adoptado en cuyo caso es imprescriptible.

Ver artículo 40 de Ley 61 del año 2008

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