Artículo 37 - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
República de Panamá
Artículo 37. Este reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Nacional del IFARHU
Palabras clave de éste artículo
reglamentoInstituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos
Explora otros artículos de esta norma
Articulo 4. Los subprogramas de interés del Programa de Excelencia Profesional, serán propuestos al Consejo Nacional del IFARHU por una Comisión Interinstitucional conformada por dos (2) integrantes del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) y dos (2) integrantes de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT). En los subprogramas de formación académica o de educación continuada, la formación que se persiga debe lograrse en centros de reconocido prestigio internacional, con la intención de habilitar al becario para desempeñarse profesionalmente con alta calidad. La formación que se persiga debe lograrse en los mejores centros de capacitación nacionales o internacionales, según el criterio de los evaluadores, y debe responder a las demandas nacionales de capacitación que apruebe la Comisión Interinstitucional.
Ver artículo 4 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Buscar algo específico en las normas de Panamá