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Artículo 4 - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

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Articulo 4. Los subprogramas de interés del Programa de Excelencia Profesional, serán propuestos al Consejo Nacional del IFARHU por una Comisión Interinstitucional conformada por dos (2) integrantes del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) y dos (2) integrantes de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT). En los subprogramas de formación académica o de educación continuada, la formación que se persiga debe lograrse en centros de reconocido prestigio internacional, con la intención de habilitar al becario para desempeñarse profesionalmente con alta calidad. La formación que se persiga debe lograrse en los mejores centros de capacitación nacionales o internacionales, según el criterio de los evaluadores, y debe responder a las demandas nacionales de capacitación que apruebe la Comisión Interinstitucional.

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empleadorInstituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos


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Articulo 5. El Programa de Excelencia Profesional será financiado con los recursos que para tales efectos destine el Órgano Ejecutivo a disposición de este Programa en el IFARHU y cualesquiera otros que puedan obtenerse. El Programa podrá recibir recursos adicionales de otras entidades.

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Articulo 6. En el caso de que el becario obtenga una fuente adicional de financiamiento simultánea, en los rubros financiados por el programa, lo hará saber al IFARHU a través del Coordinador del Programa, a más tardar treinta (30) días después de conocer el hecho, a fin que se realicen los ajustes necesarios en el monto de su asignación original.

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Articulo 8. La beca se pagará en partidas periódicas, de acuerdo a lo estipulado en el contrato que a tal efecto suscribirá el beneficiario con el IFARHU, previo al cumplimiento de sus obligaciones contractuales y reglamentarias. Los dineros serán pagados al beneficiario mediante depósitos a una cuenta bancaria a su nombre o se entregarán a su representante legal. También podrán ser pagadas directamente a las entidades correspondientes, para cubrir los rubros pactados.

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