Artículo 6 - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
República de Panamá
Articulo 6. En el caso de que el becario obtenga una fuente adicional de financiamiento simultánea, en los rubros financiados por el programa, lo hará saber al IFARHU a través del Coordinador del Programa, a más tardar treinta (30) días después de conocer el hecho, a fin que se realicen los ajustes necesarios en el monto de su asignación original.
Palabras clave de éste artículo
Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos
Explora otros artículos de esta norma
Articulo 16. Los Coordinadores del Programa de Excelencia Profesional tendrán las siguientes funciones: 1. Actuar como Secretarios de las Comisiones Evaluadoras Externas; 2. Garantizar que los integrantes de cada Comisión Evaluadora Externa reciben a tiempo la información que requieren para realizar la revisión de los expedientes, para luego recomendar la lista priorizada de beneficiarios; 3. Coordinar la administración del Programa en lo concerniente a la convocatoria; la compilación de solicitudes para ser entregadas a la Comisión Evaluadora Externa y la recomendación del monto de la beca, de acuerdo con la información de costo de vida y costo de matrícula de cada una de las universidades y centros de estudio; 4. Dar seguimiento al progreso de los becarios; 5. Recomendar al Director General del IFARHU y al Secretario Nacional de SENACYT la extensión de los plazos máximos de las becas, previo análisis y fundamentación de la solicitud.; 6.Preparar informe anual de gestión para el Director General del IFARHU y para el Secretario Nacional de SENACYT.
Ver artículo 16 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Buscar algo específico en las normas de Panamá