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Artículo 6 - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

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Articulo 6. En el caso de que el becario obtenga una fuente adicional de financiamiento simultánea, en los rubros financiados por el programa, lo hará saber al IFARHU a través del Coordinador del Programa, a más tardar treinta (30) días después de conocer el hecho, a fin que se realicen los ajustes necesarios en el monto de su asignación original.

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Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos


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Articulo 8. La beca se pagará en partidas periódicas, de acuerdo a lo estipulado en el contrato que a tal efecto suscribirá el beneficiario con el IFARHU, previo al cumplimiento de sus obligaciones contractuales y reglamentarias. Los dineros serán pagados al beneficiario mediante depósitos a una cuenta bancaria a su nombre o se entregarán a su representante legal. También podrán ser pagadas directamente a las entidades correspondientes, para cubrir los rubros pactados.

Ver artículo 8 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Articulo 16. Los Coordinadores del Programa de Excelencia Profesional tendrán las siguientes funciones: 1. Actuar como Secretarios de las Comisiones Evaluadoras Externas; 2. Garantizar que los integrantes de cada Comisión Evaluadora Externa reciben a tiempo la información que requieren para realizar la revisión de los expedientes, para luego recomendar la lista priorizada de beneficiarios; 3. Coordinar la administración del Programa en lo concerniente a la convocatoria; la compilación de solicitudes para ser entregadas a la Comisión Evaluadora Externa y la recomendación del monto de la beca, de acuerdo con la información de costo de vida y costo de matrícula de cada una de las universidades y centros de estudio; 4. Dar seguimiento al progreso de los becarios; 5. Recomendar al Director General del IFARHU y al Secretario Nacional de SENACYT la extensión de los plazos máximos de las becas, previo análisis y fundamentación de la solicitud.; 6.Preparar informe anual de gestión para el Director General del IFARHU y para el Secretario Nacional de SENACYT.

Ver artículo 16 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Articulo 17. Para cada subprograma anunciado mediante convocatoria pública se designarán los integrantes de su Comisión Evaluadora Externa, encargada de evaluar las solicitudes y de elaborar una lista priorizada de los candidatos que serán beneficiarios de becas del programa, de acuerdo con la disponibilidad de recursos financieros asignados a cada subprograma. Una misma Comisión Evaluadora Externa puede realizar la evaluación de varios subprogramas, manteniendo la evaluación entre programas separada. La convocatoria indicará características generales y prioridades temáticas del programa, las fechas de apertura y cierre de la convocatoria y subprogramas específicos.

Ver artículo 17 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN


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