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Artículo 5 - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 5. El Programa de Excelencia Profesional será financiado con los recursos que para tales efectos destine el Órgano Ejecutivo a disposición de este Programa en el IFARHU y cualesquiera otros que puedan obtenerse. El Programa podrá recibir recursos adicionales de otras entidades.

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empleadorcapitalÓrgano EjecutivoInstituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos


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Articulo 6. En el caso de que el becario obtenga una fuente adicional de financiamiento simultánea, en los rubros financiados por el programa, lo hará saber al IFARHU a través del Coordinador del Programa, a más tardar treinta (30) días después de conocer el hecho, a fin que se realicen los ajustes necesarios en el monto de su asignación original.

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Articulo 8. La beca se pagará en partidas periódicas, de acuerdo a lo estipulado en el contrato que a tal efecto suscribirá el beneficiario con el IFARHU, previo al cumplimiento de sus obligaciones contractuales y reglamentarias. Los dineros serán pagados al beneficiario mediante depósitos a una cuenta bancaria a su nombre o se entregarán a su representante legal. También podrán ser pagadas directamente a las entidades correspondientes, para cubrir los rubros pactados.

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Articulo 16. Los Coordinadores del Programa de Excelencia Profesional tendrán las siguientes funciones: 1. Actuar como Secretarios de las Comisiones Evaluadoras Externas; 2. Garantizar que los integrantes de cada Comisión Evaluadora Externa reciben a tiempo la información que requieren para realizar la revisión de los expedientes, para luego recomendar la lista priorizada de beneficiarios; 3. Coordinar la administración del Programa en lo concerniente a la convocatoria; la compilación de solicitudes para ser entregadas a la Comisión Evaluadora Externa y la recomendación del monto de la beca, de acuerdo con la información de costo de vida y costo de matrícula de cada una de las universidades y centros de estudio; 4. Dar seguimiento al progreso de los becarios; 5. Recomendar al Director General del IFARHU y al Secretario Nacional de SENACYT la extensión de los plazos máximos de las becas, previo análisis y fundamentación de la solicitud.; 6.Preparar informe anual de gestión para el Director General del IFARHU y para el Secretario Nacional de SENACYT.

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