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Artículo 374 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 374. El Órgano Ejecutivo proveerá los fondos en el presupuesto para cubrir la prestación de las jubilaciones especiales.

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Órgano Ejecutivojubilación


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Articulo 375. Es el acto mediante el cual el funcionario manifiesta por escrito de forma espontánea, su decisión de separarse del cargo.

Ver artículo 375 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 379. Es una acción de tipo administrativo con carácter provisional la cual puede originarse por orden judicial o administrativa producto de la supuesta comisión de un delito, o por motivo de una detención preventiva.

Ver artículo 379 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 383. Ordenado el reintegro, judicial o administrativamente, el policía destituido debe ser reincorporado a sus funciones inmediatamente, o dentro del segundo día hábil siguiente a la ejecutoria de la Resolución respectiva, en las mismas condiciones existentes antes dela destitución.

Ver artículo 383 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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