Artículo 379 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 379. Es una acción de tipo administrativo con carácter provisional la cual puede originarse por orden judicial o administrativa producto de la supuesta comisión de un delito, o por motivo de una detención preventiva.
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