Artículo 386 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 386. La prescripción para reclamar reintegro, dejar sin efecto una suspensión del cargo y/o el pago de salarios caídos, se interrumpe por la presentación de la solicitud del interesado.
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