Artículo 375 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 375. Impugnación, reconocimiento y ejecución del laudo arbitral. Contra el laudo arbitral solo podrá interponerse el recurso de anulación por los motivos siguientes: l. Cuando la parte que interpone el recurso pruebe: a. Que el convenio arbitral estaba viciado por alguna de las causas de nulidad establecidas en este Código. b. Que la constitución del Tribunal Arbitral, el desarrollo del procedimiento arbitral o la emisión del laudo no se ha ajustado al acuerdo procedimental celebrado entre las partes o de conformidad con lo establecido en este Código, o no haya sido una de las partes notificada en debida forma de la iniciación del arbitraje o de cualquier trámite del procedimiento. c. Que el laudo se refiere a una controversia no contenida en el proceso arbitral, o que contiene decisiones que exceden de su ámbito o alcance. d. La anulación afectará únicamente a las cuestiones a que se refieren los párrafos anteriores que se puedan separar de las demás contenidas en el laudo. 2. Que el tribunal compruebe que el objeto de la controversia no es arbitrable conforme a la ley tributaria panameña, o que el laudo es contrario al orden público panameño. El recurso de anulación se sustanciará ante la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia. El recurso se interpondrá mediante escrito dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación del laudo o de la fecha de que se entienden estimadas o desestimadas las aclaraciones o rectificaciones del laudo. El recurso y su impugnación, en todo caso, serán presentados al Tribunal Arbitral por abogados en ejercicio. En el escrito de interposición del recurso se razonará sobre los motivos la de impugnación, proponiendo la prueba pertinente y acompañando documentos justificativos del convenio arbitral y del laudo dictado debidamente notificado, conforme a este Código. El Tribunal Arbitral competente dará traslado del escrito del recurso a las demás partes en el proceso, las cuales podrán impugnarlo dentro de un plazo de quince días hábiles. Las pruebas se practicarán, si a ello hubiera lugar, en el plazo de quince días hábiles. El Tribunal Arbitral enviará el escrito y copia autenticada del expediente a la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, que dictará sentencia en el plazo de quince días hábiles, contado a partir del último trámite señalado, la cual no es susceptible de recurso alguno. Simultáneamente a la interposición y sustanciación del recurso de anulación, las partes podrán dirigirse a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, que entiende de dicha causa en solicitud de medidas cautelares para el aseguramiento del objeto del procedimiento, las cuales se concederán por esta Sala, con arreglo en lo dispuesto a este respecto en el Código Judicial. El laudo arbitral firme será objeto de ejecución por el magistrado sustanciador de la Sala Tercera, de lo ContenciosoAdministrativo, de la Corte Suprema de Justicia, correspondiente al lugar donde ha sido dictado, por el procedimiento establecido para sentencias judiciales firmes. Al escrito solicitando la ejecución, se adjuntará copia auténtica del convenio del laudo. El magistrado sustanciador de la Sala Tercera, de lo ContenciosoAdministrativo, de la Corte Suprema de Justicia dará traslado a la otra parte de este escrito con sus copias, en el plazo de quince días hábiles, quien podrá oponerse a la ejecución solicitada, alegando únicamente la pendencia del recurso de anulación. En su caso, aportando el escrito de interposición o la existencia de una sentencia de anulación, con copia auténtica de dicha sentencia. Fuera de esos supuestos, el magistrado sustanciador de la Sala Tercera, de lo ContenciosoAdministrativo, de la Corte Suprema de Justicia decretará la ejecución. Ningún auto del magistrado sustanciador de la Sala Tercera en esta fase será objeto de recurso. Si el laudo dictado en territorio panameño tuviera la consideración de internacional, de conformidad con este Código, y las partes hubieran renunciado, por sí o a través del reglamento aplicable, a la interposición del recurso de anulación será necesario para su ejecución la obtención de exequátur por la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, en la forma prevista para los laudos extranjeros.
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