Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 38 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Ley 123 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. El Banco podrá conceder prórrogas en caso de incumplimiento en los contratos de suministro de bienes y servicios, de obra o arrendamiento en general, cuando el contratista incumpla el término estipulado, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados. Este documento deberá contener el refrendo de la Contraloría General de la República.

Palabras clave de éste artículo

bancocontratocapitalcaso fortuitoContraloría General de la RepúblicaBanco Hipotecario Nacional


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 39. Las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda podrán ser constituidas por personas naturales o jurídicas y deberán tener como objeto fomentar el ahorro y la adquisición, el mejoramiento y la edificación de viviendas de interés social, de conformidad con la presente Ley y su reglamento. Dichas sociedades anónimas deberán tener inicialmente un capital social mínimo de un millón de balboas (B/.1,000,000.00). Las acciones de estas sociedades deberán ser nominativas.

Ver artículo 39 de Ley 123 del año 2013

Artículo 40. El Banco por medio de la Junta Directiva autorizará, reglamentará y fiscalizará la constitución de las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda que formen parte del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda.

Ver artículo 40 de Ley 123 del año 2013

Artículo 41. Para la constitución de una sociedad anónima de ahorros y préstamos para la vivienda, la sociedad anónima interesada deberá abrir una cuenta a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá, cuyo monto inicial no podrá ser inferior a quinientos mil balboas (B/.500,000.00). El Banco podrá, en caso de intervenir la sociedad, subrogarse en el derecho del uso del dinero depositado en el plazo fijo y/o cuenta de ahorro de la sociedad para garantizar el pago de las obligaciones contraídas por este.

Ver artículo 41 de Ley 123 del año 2013

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá