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Artículo 38 - QUE REGULA EL ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL EN PANAMA Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 131 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. Modificación, suspensión o revocación. El tribunal arbitral podrá modificar, suspender o revocar toda medida cautelar u orden preliminar que haya otorgado el tribunal arbitral o un tribunal judicial, ya sea a instancia de alguna de las partes o, en circunstancias excepcionales, por iniciativa propia, previa notificación a las partes.

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Artículo 39. Exigencia de una garantía por el tribunal arbitral. El tribunal arbitral podrá exigir del solicitante de una medida cautelar que preste una garantía adecuada respecto de la medida. Así mismo, exigirá al peticionario de una orden preliminar que preste una garantía respecto de la orden, salvo que dicho tribunal lo considere inapropiado o innecesario. El tribunal arbitral establecerá la forma como se consignará la garantía.

Ver artículo 39 de Ley 131 del año 2013

Artículo 40. Comunicación de información. El tribunal arbitral podrá exigir a cualquiera de las partes que dé a conocer sin tardanza todo cambio importante que se produzca en las circunstancias que motivaron que la medida se solicitara u otorgara. El peticionario de una orden preliminar deberá revelar al tribunal arbitral toda circunstancia que pueda ser relevante para la decisión que el tribunal arbitral vaya a adoptar al otorgar o mantener la orden, y seguirá obligado a hacerlo en tanto que la parte contra la que la orden haya sido pedida no haya tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos. A partir de dicho momento, será aplicable lo establecido en el párrafo anterior.

Ver artículo 40 de Ley 131 del año 2013

Artículo 41. Costas, daños y perjuicios. El solicitante de una medida cautelar o el peticionario de una orden preliminar será responsable de las costas, así como de los daños y perjuicios que dicha medida u orden ocasione a cualquier parte, siempre que el tribunal arbitral determine ulteriormente que, en las circunstancias del caso, no debería haberse otorgado la medida o la orden. El tribunal arbitral podrá condenar al solicitante o peticionario en cualquier momento de las actuaciones al pago de las costas y de los daños y perjuicios.

Ver artículo 41 de Ley 131 del año 2013

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