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Artículo 38 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. Son funciones del ViceRector Académico, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes; a. Asistir al Rector en las tareas de dirigir y coordinar la labor académica, administrativa, cultural de extensión y difusión de la Universidad Tecnológica de Panamá; b. Reemplazar al Rector en sus faltas temporales y en la absoluta, mientras se elige el titular; c. Coordinar y supervisar la selección del personal docente necesario en las Facultades, propuesta por los Decanos correspondientes y presentarlo al Rector; ch. Elaborar estudios sobre las normas y procedimientos utilizados para organizar y administrar la docencia; d. Coordinar a los Decanos, Directores de apoyo académicodocente y Directores de los Centros Regionales en la realización de estudios y búsqueda de procedimiento para detectar y tipificar los problemas y deficiencias del proceso docente con miras a elaborar alternativas de solución para los mismos; e. Coordinar a los Decanos y Directores de los Centros Regionales en cuanto a la elaboración de normas y procedimientos para remover el personal docente; f. Elaborar modelos y procedimientos comunes para la presentación de planes de estudios de las carreras, programas de las asignaturas y los mecanismos de supervisión que garanticen su adecuada implementación; g. Establecer los mecanismos adecuados para garantizar la calidad y responsabilidad de los docentes en el cumplimiento de sus tareas y funciones; h. Dirigir el equipo de trabajo de la Universidad Tecnológica de Panamá que se ocupe de los aspectos docentes y de las actividades vinculadas al proceso de enseñanzaaprendizaje; e i. Asesor al Rector en materia académica.

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Artículo 39. Son funciones del Vice Rector de Investigación, PostGrado y Extesión, además de las que señala el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. Proveer los mecanismos necesarios para garantizar la calidad y eficencia de los trabajos de Investigación, PostGrado y Extensión de la Universidad Tecnológica de Panamá; b. Coordinar y supervisar la selección del personal destinado a las funciones de Investigación, PostGrado y Extensión en las Facultades, Departamentos, Institutos y Centros Regionales; c. Elaborar planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo, en materia de Investigación, PostGrado y Extensión; ch. Sancionar las normas que regirán los cursos de PostGrado y los mecanismos de coordinación que tendrán éstos con los Institutos y Centros de Investigación, PostGrado y Extensión; d. Coordinar con los Decanos y Directores de los Centros Regionales el diseño y ejecución de la Investigación, PostGrado y Extensión; e. Coordinar los Institutos y Centros de Investigación que se creen en la Universidad Tecnológica de Panamá. f. Basada en concursos especiales, títulos, méeitos y antecedentes de los aspirantes, someter al Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión el nombramiento de los Directores de los Centros e Institutos de Investigación, PostGrado y Extensión; g. Fortalecer el trabajo docnete mediante el desarrollo de la capacidad investigadora del educando; h. Asesorar al Rector en materia de Investigación, PostGrado y Extensión; e i. Revalidar o establecer equivalencias de títulos de PostGrado de acuerdo con el reglamento que se elabore para ese efecto.

Ver artículo 39 de Ley 17 del año 1984

Artículo 40. Son funciones de los Decanos, además de las que les señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. Representar a la Facultad en todos los actos y ceremonias oficiales; b. Participar en las sesiones de los Consejos y llevar a ellos los problemas relacionados con la Facultad que sean competencia de cada uno de estos organismos; c. Designar a los ViceDecanos, Jefes de Departamentos y escoger al personal administrativo de su Facultad; d. Coordinar la acción de los ViceDecanos y del Coordinador de los Centros Regionales con el fin de darles unidad a las acciones de la Facultad; e. Expedir conjuntamente con el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, los títulos y grados de la Institución; f. Proponer al Rector la organización docente de la Facultad respectiva; g. Presentar a la Junta de Facultad el anteproyecto de presupuesto de la respectiva facultad y enviarla al Rector para su sanción; h. Proponer al Rector la contratación del personal docente de la Facultad; i. Preparar los proyectos de reglamento que se estimen necesarios y someterlos a consideración de la Junta de Facultad; j. Designar a los funcionarios de su Facultad que conformarán las comisiones de estudios para concursos docentes, licencias y sabáticas; k. Velar porque los Departamentos y demás unidades académicos y administrativas de la Facultad funcionen adecuadamente; l. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Universidad Tecnológica de Panamá en general y en, particular, de su Facultad; ll. Mantener mecanismos de comunicación entre las distintas Facultades de la Universidad Tecnológica de Panamá y con instituciones análogas en el exterior, con el fin de propiciar un alto nivel de información y de actualización ; m. Conocer y decidir sobre las providencias disciplinarias de la Facultad en los órdenes académico, docente , estudiantil y administrativo de acuerdo al Estatuto y los Reglamentos; y n. Rendir al Rector y a la Junta de Facultad un informe anual de las actividades realizadas y de los planes y proyectos de la Facultad.

Ver artículo 40 de Ley 17 del año 1984

Artículo 41. Son funciones del ViceDecano Académico, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. Desarrollar las políticas emanadas del Decanato y de los organismos superiores en lo concerniente a las funciones docentes; b. Elaborar los mecanismos que contribuyan al adecuado y efecti vo cumplimiento de los programas y de los cursos durante el año lectivo; c. Asistir al Decano en la elaboración del presupuesto que para las actividades docentes requiera la Facultad; ch. Velar por el cumplimiento de las asistencias de los Profesores a las clases, laboratorios, seminarios y demás actividades vinculadas con el proceso de enseñanzaaprendizaje; d. Activar mecanismos que contribuyen a elevar la formación científicotécnica de los docentes; e. Organizar, conjuntamente con el Secretario General los aspectos relacionados con la matrícula de estudiantes; f. Nombrar, en cada caso, al Tribunal encargado de examinar los trabajos de graduación presentados por los estudiantes de su facultad; g. Autorizar los exámenes extraordinarios de los alumnos de la Facultad, cuando procesa concederlos, de conformidad con las disposiciones que rijan la materia; h. Coordinar los programas de orientación y admisión que el Consejo Académico acuerde; i. Apoyar y asistir al Decano en todas las tareas académicas y administrativas;

Ver artículo 41 de Ley 17 del año 1984

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