Artículo 40 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ
Ley 17 del año 1984
República de Panamá
Artículo 40. Son funciones de los Decanos, además de las que les señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. Representar a la Facultad en todos los actos y ceremonias oficiales; b. Participar en las sesiones de los Consejos y llevar a ellos los problemas relacionados con la Facultad que sean competencia de cada uno de estos organismos; c. Designar a los ViceDecanos, Jefes de Departamentos y escoger al personal administrativo de su Facultad; d. Coordinar la acción de los ViceDecanos y del Coordinador de los Centros Regionales con el fin de darles unidad a las acciones de la Facultad; e. Expedir conjuntamente con el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, los títulos y grados de la Institución; f. Proponer al Rector la organización docente de la Facultad respectiva; g. Presentar a la Junta de Facultad el anteproyecto de presupuesto de la respectiva facultad y enviarla al Rector para su sanción; h. Proponer al Rector la contratación del personal docente de la Facultad; i. Preparar los proyectos de reglamento que se estimen necesarios y someterlos a consideración de la Junta de Facultad; j. Designar a los funcionarios de su Facultad que conformarán las comisiones de estudios para concursos docentes, licencias y sabáticas; k. Velar porque los Departamentos y demás unidades académicos y administrativas de la Facultad funcionen adecuadamente; l. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Universidad Tecnológica de Panamá en general y en, particular, de su Facultad; ll. Mantener mecanismos de comunicación entre las distintas Facultades de la Universidad Tecnológica de Panamá y con instituciones análogas en el exterior, con el fin de propiciar un alto nivel de información y de actualización ; m. Conocer y decidir sobre las providencias disciplinarias de la Facultad en los órdenes académico, docente , estudiantil y administrativo de acuerdo al Estatuto y los Reglamentos; y n. Rendir al Rector y a la Junta de Facultad un informe anual de las actividades realizadas y de los planes y proyectos de la Facultad.
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Artículo 41. Son funciones del ViceDecano Académico, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. Desarrollar las políticas emanadas del Decanato y de los organismos superiores en lo concerniente a las funciones docentes; b. Elaborar los mecanismos que contribuyan al adecuado y efecti vo cumplimiento de los programas y de los cursos durante el año lectivo; c. Asistir al Decano en la elaboración del presupuesto que para las actividades docentes requiera la Facultad; ch. Velar por el cumplimiento de las asistencias de los Profesores a las clases, laboratorios, seminarios y demás actividades vinculadas con el proceso de enseñanzaaprendizaje; d. Activar mecanismos que contribuyen a elevar la formación científicotécnica de los docentes; e. Organizar, conjuntamente con el Secretario General los aspectos relacionados con la matrícula de estudiantes; f. Nombrar, en cada caso, al Tribunal encargado de examinar los trabajos de graduación presentados por los estudiantes de su facultad; g. Autorizar los exámenes extraordinarios de los alumnos de la Facultad, cuando procesa concederlos, de conformidad con las disposiciones que rijan la materia; h. Coordinar los programas de orientación y admisión que el Consejo Académico acuerde; i. Apoyar y asistir al Decano en todas las tareas académicas y administrativas;
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Artículo 42. Son funciones del ViceDecano de Investigación, PostGrado y Extensión, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes; a. Coordinar con el Decanato las políticas emanadas de organismos superiores del ramo, en lo concerniente a las funciones de Investigación y Extensión; b. Desarrollar el reglamento de investigaciones de la Facultad de acuerdo a las directrices que fijen el consejo de Investigación, PostGrado y Extensión y el ViceRector del ramo; c. Asistir al Decano en la elaboración del presupuesto que requiere la facultad para las actividades de Investigación y Extensión; ch. Coordinar las actividades de Investigación y Extensión como apoyo al proceso de enseñanzaaprendizaje de acuerdo al Reglamento Universitario; d. Preparar anteproyectos que contribuyen a la formación de Investigadores en coordinación con los Centros e Institutos respectivos; e. Trabajar en la elaboración de anteproyectos que son prioridades en materia de Investigación y Extensión tenga la Facultad para presentarlo a consideración del Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión; f. Velar por el cumplimiento de la asistencia del personal docente dedicado a la Investigación y Extensión en la Facultad; y g. Apoyar y asistir al Decano en todas las tareas relacionada con los procesos de Investigación Extensión de la Facultad.
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Artículo 43. Son funciones del Coordinar General de Centros Regionales, además de las que señale el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. coordinar con los órganos y autoridades universitarias correspondientes, las distintas actividades académica, administrativas, docentes, culturales, de extensión y difusión de todos los Centros Regionales;
b. Presentar a los órganos correspondientes de la Universidad, los planes de desarrollo de los Centros Regionales Universitarios, propuestos por las respectivas Juntas de Centros Regionales; c. Velas por la adecuación de los planes, cursos, carreras y programas de investigación, a las condiciones y necesidades de la respectiva región y del País; ch. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las directrices generales emanadas de los organismos superiores universitarios, en cada Centros Regionales Universitario; y d. Presentar al Consejo Académico el proyecto de plan de desarrollo general de los Centros Regionales.
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