Artículo 38 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 38. Son deberes del personal académico universitario, además de los que le señalen el Estatuto Universitario y los reglamentos, los siguientes: 1. Mantener y acrecentar el prestigio de la Universidad, contribuyendo al cumplimiento de sus fines y observando una conducta ejemplar para la comunidad universitaria. 2. Mejorar constantemente sus conocimientos, para mantenerse al nivel del progreso científico, técnico y cultural. 3. Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo, establecidas en el Estatuto y los reglamentos universitarios. 4. Coadyuvar al mantenimiento de la armonía y el respeto entre los miembros de la familia universitaria. 5. Proteger y conservar el patrimonio universitario. 6. Evaluar al estudiante en forma científica. El incumplimiento de los deberes señalados en esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario.
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Artículo 39. Son derechos del personal académico universitario, además de los que le confieran el Estatuto Universitario y los reglamentos, los siguientes: 1. Respeto a su condición y dignidad académica. 2. Disfrute de una remuneración justa y oportunidad de obtener licencias, becas y sabáticos ofrecidos por la Universidad. 3. Estabilidad en su cargo, en tanto cumpla los requisitos y condiciones que esta Ley, el Estatuto y los reglamentos señalen. 4. Participación democrática en los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, en la forma que establece esta Ley y dispongan el Estatuto y los reglamentos universitarios. 5. Libertad de asociación y de pensamiento, la cual será ejercida conforme a las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos universitarios. 6. Obtener ascensos de categoría, a través de la Carrera Académica. 7. Libertad para disentir dentro de un marco de respeto, tolerancia y de un espíritu crítico y constructivo.
Ver artículo 39 de Ley 24 del año 2005
Artículo 40. Se establece la Carrera Académica, que normará lo relativo al ingreso, desarrollo, perfeccionamiento, escalafón y egreso del personal académico universitario, que se desarrollará en el Estatuto y los reglamentos universitarios. El Estatuto Universitario y los reglamentos regularán lo relativo a la protección y el régimen especial de ingreso, desarrollo, perfeccionamiento y egreso, aplicable al personal académico no regular.
Ver artículo 40 de Ley 24 del año 2005
Artículo 41. El ingreso a la condición de profesor regular de la Universidad se hará mediante concurso formal, según la modalidad o las modalidades que determine el Estatuto Universitario que garanticen la más elevada transparencia y excelencia académica de la institución. La apertura a concurso formal para profesor regular será solicitada en primera instancia por la unidad académica correspondiente.
Ver artículo 41 de Ley 24 del año 2005
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