Artículo 380 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 380. Cumplido lo anterior, el votante pasará a los compartimientos aislados o mamparas y seleccionará, en cada boleta única de votación, los candidatos por los que desee votar, dentro de la respectiva lista de candidatos. No causará la nulidad del voto el hecho de que en la boleta se raye el nombre de un candidato o su suplente. En estos casos, los votos así emitidos serán computados como votos válidos selectivos para los efectos de determinar la elección de los candidatos. En las circunscripciones plurinominales, los electores votarán por el partido o lista de libre postulación o marcarán sus preferencias entre candidatos de un solo partido o lista de libre postulación, marcando solamente la casilla correspondiente a los candidatos principales, cuya elección implica la del respectivo suplente personal.
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