Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 380 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 380. Cumplido lo anterior, el votante pasará a los compartimientos aislados o mamparas y seleccionará, en cada boleta única de votación, los candidatos por los que desee votar, dentro de la respectiva lista de candidatos. No causará la nulidad del voto el hecho de que en la boleta se raye el nombre de un candidato o su suplente. En estos casos, los votos así emitidos serán computados como votos válidos selectivos para los efectos de determinar la elección de los candidatos. En las circunscripciones plurinominales, los electores votarán por el partido o lista de libre postulación o marcarán sus preferencias entre candidatos de un solo partido o lista de libre postulación, marcando solamente la casilla correspondiente a los candidatos principales, cuya elección implica la del respectivo suplente personal.

Palabras clave de éste artículo

votocandidatolibre postulaciónpostulación


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 381. El elector regresará al recinto donde se encuentran los miembros de la mesa, e introducirá las boletas únicas de votación en las urnas respectivas, al ser autorizado para ello.

Ver artículo 381 de Código Electoral

Artículo 382. Una vez emitido el voto, el elector firmará en el espacio en blanco respectivo al lado de su nombre en el Padrón Electoral o estampará su huella digital en caso de que no sepa o no pueda firmar. Además, el presidente, el secretario o el vocal de la mesa de votación firmarán al lado como constancia.

Ver artículo 382 de Código Electoral

Artículo 383. El presidente de la mesa tomará las medidas necesarias para evitar demoras injustificadas del elector dentro del recinto destinado para seleccionar su voto, sin interferir con el libre ejercicio del sufragio. En caso necesario, podrá conminar al elector para que salga del recinto y deposite su voto.

Ver artículo 383 de Código Electoral


Buscar algo específico en las normas de Panamá