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Artículo 381 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 381. El elector regresará al recinto donde se encuentran los miembros de la mesa, e introducirá las boletas únicas de votación en las urnas respectivas, al ser autorizado para ello.

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voto


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Artículo 382. Una vez emitido el voto, el elector firmará en el espacio en blanco respectivo al lado de su nombre en el Padrón Electoral o estampará su huella digital en caso de que no sepa o no pueda firmar. Además, el presidente, el secretario o el vocal de la mesa de votación firmarán al lado como constancia.

Ver artículo 382 de Código Electoral

Artículo 383. El presidente de la mesa tomará las medidas necesarias para evitar demoras injustificadas del elector dentro del recinto destinado para seleccionar su voto, sin interferir con el libre ejercicio del sufragio. En caso necesario, podrá conminar al elector para que salga del recinto y deposite su voto.

Ver artículo 383 de Código Electoral

Artículo 384. Todo elector que haya recibido las boletas únicas de votación deberá depositarlas en su respectiva urna antes de abandonar el recinto.

Ver artículo 384 de Código Electoral


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