Artículo 381 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 381. El reintegro, es una acción de tipo administrativo en la cual ingresa nuevamente un miembro de la Policía Nacional destituido de sus funciones, por orden judicial o por iniciativa de la Autoridad Nominadora, y su tramitación deberá efectuarse mediante Decreto de Personal.
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