Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 389 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 389. El apoderado que, mediante acuerdo con la contraparte o por otro medio fraudulento, perjudique la causa que le ha sido confiada o que, en una misma causa, sirva a partes con intereses opuestos será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Si el autor es defensor de un imputado en un proceso penal, la sanción se aumentará hasta la mitad.

Palabras clave de éste artículo

causaproceso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 390. El apoderado que se haga entregar de su cliente dinero u otra utilidad con el pretexto de procurar el favor de testigo, perito o servidor del Órgano Judicial o del Ministerio Público que intervenga en la causa de que se trate será sancionado con prisión de dos a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.

Ver artículo 390 de Código Penal

Artículo 391. Quien después de cometido un delito, sin haber participado en él, ayude a asegurar su provecho, a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de esta o al cumplimiento de la condena será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana. No comete delito quien encubra a un pariente cercano.

Ver artículo 391 de Código Penal

Artículo 392. Quien, fuera de los casos previstos en el artículo anterior y sin haber tomado parte en el delito, adquiera o reciba dinero, valores u objetos que sabía o presumía provienen de un delito o intervenga en su adquisición, receptación u ocultación será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa equivalente al triple del valor del objeto del delito. La pena será aumentada de una tercera parte a la mitad, cuando se trate de bienes públicos o que se utilicen para prestar un servicio público.

Ver artículo 392 de Código Penal

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá