Artículo 389 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 389. Derogaciones. Se derogan los artículos 737 y 738, el parágrafo 18 del artículo 1057V y el artículo 1073A del Código Fiscal.
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Artículo 391. Indicativo. Este Código subroga las disposiciones del Código Fiscal, del Decreto de Gabinete 109 de 1970 y de otras leyes referentes a procedimiento administrativo tributario y facultades de la Administración Tributaria y del Tribunal Administrativo Tributario, y deroga los artículos 737 y 738, el parágrafo 18 del artículo 1057-V y el artículo 1073-A del Código Fiscal.
Ver artículo 391 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 392. Vigencia. Este Código comenzará a regir el 1 de enero de 2020, salvo el artículo 65, el numeral 3 del artículo 88, los artículos 127, 128,208,259,262,273,284,285, 286, 287 Y 288 Y el numeral 11 del artículo 324, que entrarán en vigencia a los tres meses de su promulgación.
Ver artículo 392 de Código de Procedimiento Tributario
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