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Artículo 39 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. La filiación se rige por la ley del lugar de la nacionalidad del niño o niña o, en su defecto, por la ley de su residencia habitual. En lo que respecta a la acción de reconocimiento, la persona menor de edad podrá acudir a los tribunales de su residencia o de la nacionalidad del padre o la madre o, en su defecto, a los tribunales del país que le sea más favorable dentro de las conexiones precitadas en esta disposición.

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Artículo 40. Los efectos de la filiación se rigen por la ley del estatuto personal del padre o la madre o, en su defecto, por el domicilio de estos, según sea el caso.

Ver artículo 40 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 41. La obligación alimentaria se rige por la ley de la residencia de la persona menor de edad acreedora o, en su defecto, por la nacionalidad del padre o de la madre, según sea el caso. Igualmente, los cónyuges están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión. La obligación alimentaria es una obligación general e imperativa de orden público internacional. El crédito alimentario a favor de una persona menor de edad no constituye prejudiciabilidad respecto a la filiación, pero sí un indicio favorable. Los tribunales de la residencia de la persona menor de edad o del cónyuge titular del crédito alimentario son competentes para conocer de las reivindicaciones de sus derechos económicos. En su defecto, serán competentes los tribunales del domicilio o de la nacionalidad del deudor.

Ver artículo 41 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 42. Sin perjuicio de lo que disponen los tratados internacionales, la adopción en cuanto a las condiciones de forma y de fondo se somete a la ley de la residencia de la persona menor o mayor de edad adoptada. Podrán ser adoptados los menores de dieciocho años privados del derecho a la familia, previa resolución judicial de constitución de la adopción.

Ver artículo 42 de Código de Derecho Internacional Privado


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