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Artículo 42 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. Sin perjuicio de lo que disponen los tratados internacionales, la adopción en cuanto a las condiciones de forma y de fondo se somete a la ley de la residencia de la persona menor o mayor de edad adoptada. Podrán ser adoptados los menores de dieciocho años privados del derecho a la familia, previa resolución judicial de constitución de la adopción.

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Artículo 43. El consentimiento del adoptante se rige por la ley de la nacionalidad del adoptante, la cual gobierna la capacidad y las condiciones de fondo exigidas en su ley personal. Toda adopción internacional se somete a la aplicación acumulativa de los requisitos de forma y fondo de la ley del adoptado y del adoptante. Para todos los efectos, la ley panameña reconoce la adopción plena. No se tendrá como válida la adopción con reserva. La adopción efectuada a un menor de siete años practicada por panameños transmite la nacionalidad al hijo adoptivo.

Ver artículo 43 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 44. La adopción plena es irrevocable y produce la disolución del vínculo con la familia biológica aun cuando persistan los impedimentos legales. La adopción plena produce la integración total en la familia del adoptante sin que medie reserva alguna. El adoptado recibe la nacionalidad del adoptante como consecuencia de dicha integración. Los procesos de adopción y la sentencia extranjera declarativa de adopción se tramitarán directamente ante las autoridades del Registro Civil sin que medie proceso de exequátur y se dé la reserva consignada en el Tratado de los Derechos del Niño.

Ver artículo 44 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 45. El juez panameño deberá acoger el principio de interés superior del niño como norma aplicable, como factor de conexión para buscar la ley aplicable o como criterio para adjudicar la competencia judicial internacional como foro de protección del menor.

Ver artículo 45 de Código de Derecho Internacional Privado


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