Artículo 39 - POR LA CUAL SE ADOPTA UN REGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y DE LAS EXPORTACIONES.
Ley 3 del año 1986
República de Panamá
Artículo 39. Los organismos oficiales y semioficiales, las instituciones autónomas y semiautónomas, los municipios, las empresas estatales y demás instituciones públicas y privadas que reciban ayuda económica del Estado o que tengan participación de fondos públicos, están en la obligación de comprar las materias primas, envases, empaques, combustibles, lubricantes, productos terminados y demás artículos producidos en el país, en la medida en que cuando los necesiten haya oferta de los mismos y sean de calidad aceptable y precio competitivo, en los términos señalados en el artículo 24 de esta Ley. En todo caso, la importación de dichas materias primas, envases, empaques, combustibles, lubricantes, productos semielaborados, productos terminados y demás artículos extranjeros estará sujeta a las disposiciones contenidas en los artículos 535 y siguientes del Código Fiscal. Las personas naturales y jurídicas que realicen proyectos y obras mediante contratos celebrados con el Estado o con alguna de las instituciones señaladas en el párrafo anterior, estarán sometidas a las mismas condiciones previstas en este artículo.
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