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Artículo 39 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION.

Ley 33 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. Los reclamos ante la Autoridad no impiden el legítimo derecho para promover la acción de hábeas data con miras a promover el derecho a la información.

Palabras clave de éste artículo

derechoAutoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información


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Artículo 40. La Autoridad podrá aplicar multas a los servidores públicos hasta por un monto que no supere el 50% de su salario mensual, siempre que se compruebe incumplimiento de la Ley de Transparencia y de la presente Ley.

Ver artículo 40 de Ley 33 del año 2013

Artículo 41. Cuando se compruebe que el servidor público incurrió en el incumplimiento sobre el derecho de acceso a la información y de las disposiciones de la Ley de Transparencia, la Autoridad mediante resolución motivada ordenará el cumplimiento de las disposiciones correspondientes y podrá aplicar las sanciones previstas en esta Ley al funcionario responsable.

Ver artículo 41 de Ley 33 del año 2013

Artículo 42. Cuando se compruebe que el servidor público ha incurrido en incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley para el debido ejercicio de las funciones de la Autoridad, se le aplicarán las sanciones que establece esta Ley.

Ver artículo 42 de Ley 33 del año 2013

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