Artículo 40 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION.
Ley 33 del año 2013
República de Panamá
Artículo 40. La Autoridad podrá aplicar multas a los servidores públicos hasta por un monto que no supere el 50% de su salario mensual, siempre que se compruebe incumplimiento de la Ley de Transparencia y de la presente Ley.
Palabras clave de éste artículo
servidor públicosalarioAutoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
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Artículo 41. Cuando se compruebe que el servidor público incurrió en el incumplimiento sobre el derecho de acceso a la información y de las disposiciones de la Ley de Transparencia, la Autoridad mediante resolución motivada ordenará el cumplimiento de las disposiciones correspondientes y podrá aplicar las sanciones previstas en esta Ley al funcionario responsable.
Ver artículo 41 de Ley 33 del año 2013
Artículo 42. Cuando se compruebe que el servidor público ha incurrido en incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley para el debido ejercicio de las funciones de la Autoridad, se le aplicarán las sanciones que establece esta Ley.
Ver artículo 42 de Ley 33 del año 2013
Artículo 43. Las multas previstas en este Capítulo serán aplicadas por la Autoridad, previa instrucción de una investigación sumaria administrativa y serán depositadas a favor del Tesoro Nacional.
Ver artículo 43 de Ley 33 del año 2013
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