Artículo 39 - QUE MODIFICA Y ADICIONA DISPOSICIONES AL CODIGO PENAL Y AL CODIGO JUDICIAL, Y DICTA NORMAS PARA LA PREVENCION DE LA CORRUPCION.
Ley 39 del año 2001
República de Panamá
Artículo 39. Los periodistas y los medios de comunicación en general recibirán protección y apoyo por parte de los servidores públicos, y deberán ejercer sus funciones con la mayor responsabilidad, respetando los derechos fundamentales, el debido proceso, la honra y el buen nombre de las personas involucradas.
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Artículo 40. Incurrirá en infracción de los deberes de servidor público el que obstaculice, retarde o niegue sin motivo el acceso de la ciudadanía en general, y de los medios de comunicación en particular, a los documentos que reposen en la dependencia a su cargo y cuya solicitud se haya presentado con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. La decisión de negar el acceso a los documentos públicos se hará con base en la existencia de reserva constitucional o legal, o cuando exista norma especial que atribuya la facultad de informar a un funcionario de superior jerarquía. Ninguna de las disposiciones consagradas en esta Ley podrá utilizarse como medio para eximirse de las responsabilidades derivadas del periodismo.
Ver artículo 40 de Ley 39 del año 2001
Artículo 41. El órgano Ejecutivo queda facultado para dictar las normas reglamentarias que requiera la aplicación de las normas administrativas previstas en esta Ley.
Ver artículo 41 de Ley 39 del año 2001
Artículo 42. Esta Ley adiciona un inciso al artículo 93, así como los artículos 93 A, 171 A, 335 A, 335 B y modifica los artículos 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 349, 350 y 367 del Código Penal. Adiciona los artículos 1979 A y 1987 A, modifica el articulo 2060 del Código Judicial y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Ver artículo 42 de Ley 39 del año 2001
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