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Artículo 39 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. A solicitud del nuevo propietario, la Dirección General de Marina Mercante podrá expedir un certificado de registro actualizado de la nave en la Marina Mercante de Panamá.

Palabras clave de éste artículo

Dirección General de Marina MercanteMarina MercantePanamá


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Artículo 40. La Dirección General de Marina Mercante, a solicitud de parte, podrá asignarle a las naves de nueva construcción, en anticipación a su registro, un número de patente provisional de navegación, un número de identificación de servicio marítimo móvil, letras de radio y cualquier otro dato que resulte necesario para su identificación y tramitación de sus documentos. La referida asignación de datos causará los efectos de registro de la nave en la Marina Mercante, a partir de la fecha de emisión del certificado de registro.

Ver artículo 40 de Ley 57 del año 2008

Artículo 41. Los requisitos y la información necesarios para este trámite serán establecidos por la Dirección General de Marina Mercante. Este trámite requiere el pago de la tasa de registro aplicable a la nave.

Ver artículo 41 de Ley 57 del año 2008

Artículo 42. La asignación de datos preliminares de registro dará derecho al propietario a la utilización de los datos asignados en la documentación que deba ser preparada para la nave durante su construcción, financiamiento o cualquier otra operación técnica y comercial de interés del propietario del buque.

Ver artículo 42 de Ley 57 del año 2008

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