Artículo 42 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ
Ley 57 del año 2008
República de Panamá
Artículo 42. La asignación de datos preliminares de registro dará derecho al propietario a la utilización de los datos asignados en la documentación que deba ser preparada para la nave durante su construcción, financiamiento o cualquier otra operación técnica y comercial de interés del propietario del buque.
Palabras clave de éste artículo
derechoMarina Mercante
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 43. El propietario de una nave a la cual se le asignen datos preliminares de registro tendrá las siguientes obligaciones: 1. Completar el registro de la nave en la Marina Mercante antes de iniciar la navegación. 2. Notificar a la Dirección General de Marina Mercante cualquier cambio en la información de la nave, aportada al momento de solicitar la asignación de datos preliminares.
Ver artículo 43 de Ley 57 del año 2008
Artículo 44. El incumplimiento por el propietario de las obligaciones establecidas en esta Sección dará derecho a la Dirección General de Marina Mercante a retener los importes recibidos en concepto de tasa de registro.
Ver artículo 44 de Ley 57 del año 2008
Artículo 45. La Dirección General de Marina Mercante cancelará las naves registradas en la Marina Mercante, a solicitud de parte o de oficio en los casos previstos por la ley. Cancelada una nave del registro panameño, la Dirección General de Marina Mercante emitirá un certificado de cancelación para su inscripción en el Registro Público y cursará las notificaciones pertinentes a la Organización Marítima Internacional y demás entidades señaladas por la ley.
Ver artículo 45 de Ley 57 del año 2008
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá