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Artículo 43 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. El propietario de una nave a la cual se le asignen datos preliminares de registro tendrá las siguientes obligaciones: 1. Completar el registro de la nave en la Marina Mercante antes de iniciar la navegación. 2. Notificar a la Dirección General de Marina Mercante cualquier cambio en la información de la nave, aportada al momento de solicitar la asignación de datos preliminares.

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Marina MercantepreavisoDirección General de Marina Mercante


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Artículo 44. El incumplimiento por el propietario de las obligaciones establecidas en esta Sección dará derecho a la Dirección General de Marina Mercante a retener los importes recibidos en concepto de tasa de registro.

Ver artículo 44 de Ley 57 del año 2008

Artículo 45. La Dirección General de Marina Mercante cancelará las naves registradas en la Marina Mercante, a solicitud de parte o de oficio en los casos previstos por la ley. Cancelada una nave del registro panameño, la Dirección General de Marina Mercante emitirá un certificado de cancelación para su inscripción en el Registro Público y cursará las notificaciones pertinentes a la Organización Marítima Internacional y demás entidades señaladas por la ley.

Ver artículo 45 de Ley 57 del año 2008

Artículo 46. A solicitud del propietario, la Dirección General de Marina Mercante cancelará el registro de cualquier nave inscrita en la Marina Mercante siempre que: 1. La nave se encuentre paz y salvo. 2. La nave esté libre de gravámenes. 3. Se paguen los derechos de cancelación. 4. Se acredite el título de propiedad sobre la nave a nombre del solicitante. Si el documento fue emitido en el extranjero debe ser presentado en original debidamente autenticado. 5. Se presente evidencia de la cancelación del registro anterior o certificado de nueva construcción, cuando sea el caso. Si estos documentos son emitidos en el extranjero, deben ser presentados debidamente autenticados en el extranjero. Parágrafo. Los requisitos indicados en los numerales 4 y 5 no serán aplicables cuando consten en la Dirección General de Marina Mercante.

Ver artículo 46 de Ley 57 del año 2008

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