Artículo 44 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ
Ley 57 del año 2008
República de Panamá
Artículo 44. El incumplimiento por el propietario de las obligaciones establecidas en esta Sección dará derecho a la Dirección General de Marina Mercante a retener los importes recibidos en concepto de tasa de registro.
Palabras clave de éste artículo
derechoDirección General de Marina MercanteMarina Mercanteimpuesto
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Artículo 45. La Dirección General de Marina Mercante cancelará las naves registradas en la Marina Mercante, a solicitud de parte o de oficio en los casos previstos por la ley. Cancelada una nave del registro panameño, la Dirección General de Marina Mercante emitirá un certificado de cancelación para su inscripción en el Registro Público y cursará las notificaciones pertinentes a la Organización Marítima Internacional y demás entidades señaladas por la ley.
Ver artículo 45 de Ley 57 del año 2008
Artículo 46. A solicitud del propietario, la Dirección General de Marina Mercante cancelará el registro de cualquier nave inscrita en la Marina Mercante siempre que: 1. La nave se encuentre paz y salvo. 2. La nave esté libre de gravámenes. 3. Se paguen los derechos de cancelación. 4. Se acredite el título de propiedad sobre la nave a nombre del solicitante. Si el documento fue emitido en el extranjero debe ser presentado en original debidamente autenticado. 5. Se presente evidencia de la cancelación del registro anterior o certificado de nueva construcción, cuando sea el caso. Si estos documentos son emitidos en el extranjero, deben ser presentados debidamente autenticados en el extranjero. Parágrafo. Los requisitos indicados en los numerales 4 y 5 no serán aplicables cuando consten en la Dirección General de Marina Mercante.
Ver artículo 46 de Ley 57 del año 2008
Artículo 47. La solicitud de cancelación deberá expresar: 1. El nombre del adquiriente de la nave, en caso de transferencia de su título de propiedad. 2. El nuevo registro de la nave luego de su cancelación de la Marina Mercante. 3. El motivo por el cual se solicita la cancelación. 4. Cualquier otra información que requiera la Dirección General de Marina Mercante.
Ver artículo 47 de Ley 57 del año 2008
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