Artículo 39 - Sobre Protección de Datos Personales
Ley 81 del año 2019
República de Panamá
Artículo 39. Se considera infracción leve:1. No remitir y/o informar a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información dentro de los plazos requeridos la información de lo ordenado en esta Ley, su reglamentación o cualquier otra disposición normativa.
Palabras clave de éste artículo
Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
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Artículo 40. Se consideran infracciones graves:1. Efectuar el tratamiento de datos personales sin haber obtenido el consentimiento de su titular, según el procedimiento indicado por esta Ley, su reglamentación o cualquier otra disposición normativa que se refiera a la presente Ley.2. Infringir los principios y garantías establecidos en la presente Ley o en su reglamentación.3. Infringir el compromiso de confidencialidad relacionado al tratamiento de los datos personales.4. Restringir o entorpecer la aplicación de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.5. Incumplir el deber de informar al titular afectado acerca del tratamiento de sus datos personales, cuando los datos no hayan sido obtenidos del propio titular.6. Almacenar o archivar datos personales sin contar con las adecuadas condiciones de seguridad que esta Ley o su reglamento disponga.7. No atender la reiteración de los requerimientos u observaciones formalmente notificadas, o no proporcionar la documentación o información formalmente solicitada por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.8. Entorpecer o no cooperar con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información al momento en que esta ejerza su función de inspección.
Ver artículo 40 de Ley 81 del año 2019
Artículo 41. Se consideran infracciones muy graves:1. Recopilar datos personales en forma dolosa.2. No observar de las regulaciones establecidas respecto al tratamiento de los datos sensibles.3. No suspender el tratamiento de datos personales cuando existiera un previo requerimiento de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información para ello.4. Almacenar o transferir internacionalmente datos personales, violentando lo establecido en esta Ley.5. Reincidir en las faltas graves.
Ver artículo 41 de Ley 81 del año 2019
Artículo 42. Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información a los responsables de las bases de datos y demás sujetos alcanzados por el régimen de la presente Ley y sus reglamentos, se graduarán dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.
Ver artículo 42 de Ley 81 del año 2019
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