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Artículo 42 - Sobre Protección de Datos Personales

Ley 81 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información a los responsables de las bases de datos y demás sujetos alcanzados por el régimen de la presente Ley y sus reglamentos, se graduarán dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

Palabras clave de éste artículo

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Informaciónreglamento


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Artículo 43. Las infracciones a esta Ley serán sancionadas así:1. Falta leve, citación ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información con relación a registros o atender faltas.2. Faltas graves, multas según su proporcionalidad.3. Faltas muy graves: a. Clausura de los registros de la base de datos, sin perjuicio de la multa correspondiente. Para ejecutar esta acción, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información deberá contar con la opinión formal del Consejo de Protección de Datos Personales, sin perjuicio de los recursos que esta Ley le concede al afectado. b. Suspensión e inhabilitación de la actividad de almacenamiento y/o tratamiento de datos personales de forma temporal o permanente, sin perjuicio de la multa correspondiente.Se considerará reincidencia cuando la misma falta se repita dentro de un periodo de tres años.Para hacer cumplir la sanción de suspensión o clausura, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública.Los hechos que acarreen una sanción serán documentados de acuerdo con las formalidades legales y se realizarán informes estadísticos que permitan a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información establecer la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida.

Ver artículo 43 de Ley 81 del año 2019

Artículo 44. Los titulares de los datos personales registrados en bases de datos creados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley tendrán los derechos que esta les confiere.

Ver artículo 44 de Ley 81 del año 2019

Artículo 45. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información contará con los recursos presupuestarios y financieros para el debido cumplimiento de las funciones que se le atribuyen mediante esta Ley, los cuales le serán asignados de conformidad con las normas vigentes en materia presupuestaria, destinados para el debido funcionamiento de la Dirección creada para la ejecución de esta Ley, dentro de la estructura organizativa de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.

Ver artículo 45 de Ley 81 del año 2019


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