Artículo 44 - Sobre Protección de Datos Personales
Ley 81 del año 2019
República de Panamá
Artículo 44. Los titulares de los datos personales registrados en bases de datos creados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley tendrán los derechos que esta les confiere.
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Artículo 45. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información contará con los recursos presupuestarios y financieros para el debido cumplimiento de las funciones que se le atribuyen mediante esta Ley, los cuales le serán asignados de conformidad con las normas vigentes en materia presupuestaria, destinados para el debido funcionamiento de la Dirección creada para la ejecución de esta Ley, dentro de la estructura organizativa de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
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